Icono del sitio Musibodas

Requisitos y trámites para bodas civiles y religiosas

Requisitos y trámites para bodas y matrimonios
Requisitos y trámites para bodas

Requisitos y trámites para bodas civiles y religiosas

Bienvenidos al blog de Musibodas, donde os iremos informando con regularidad de asuntos relacionados con la celebración de eventos que esperamos sean de vuestro interés, principalmente daremos un repaso los temas de actualidad, ideas originales, etc…

Hoy os vamos a informar sobre los trámites y requisitos legales necesarios para la celebración de una boda tanto civil como religiosa.

Son muchos los pasos a seguir y existen plazos de entrega, por lo que si tenéis esta parte en marcha os podéis dedicar con más energía al resto de preparativos, como la elección del lugar de celebración, menú, fotografía, flores, música, luna de miel, etc…

CEREMONIA RELIGIOSA

Trámites  y Requisitos legales

Tenéis que acudir a la Parroquia donde queréis casaros con al menos 3 meses de antelación. Allí se encargan de elaborar el expediente de matrimonio, y para ello debéis aportar:

Casos Especiales que conllevan documentación extra

Con estos documentos en poder de la Parroquia se tramita el Expediente de Matrimonio que se recoge aproximadamente 1 mes antes de la boda y se entrega en el Obispado para la obtención del Matrimonio Canónigo Contraído, seguidamente se lleva a la Iglesia donde se celebrará la boda, que lo debe firmar. El último paso es presentarlo en el Registro Civil donde les será entregado el Libro de Familia.

En el supuesto de que los novios sean familia directa o de religión diferente, deberán constar con una Dispensa que emite la propia Iglesia una vez se hayan publicado las amonestaciones en la parroquia de los cónyuges, si no hay impedimentos contemplados en el Derecho Canónigo se puede celebrar la boda.

En el caso de novios extranjeros deberán respetar las normas establecidas en la Legislación Española.

Una vez celebrada la boda se dispone de 5 días hábiles para la inscripción en el Registro Civil (muchas Iglesias se encargan de este trámite)

CEREMONIA CIVIL

Trámites  y  Requisitos legales

En esencia una boda Civil es un trámite que se lleva a cabo bien en un Juzgado, Ayuntamiento o en un espacio adecuado a tal fin, tienen competencia legal para ello Jueces de Paz, Alcaldes y Concejales.

En caso de celebrarse el acto un lugar diferente al Salón Consistorial (previo acuerdo, no hay obligación), el Alcalde o Concejal puede desplazarse dentro del municipio a otro lugar de celebración. Los oficiantes han de ser el Alcalde o Concejal propios de la localidad deonde se celebre el acto, y el Alcalde puede delegar en un Concejal.

Se requiere la siguiente documentación que se obtiene en el Registro Civil.

Una vez obtenida la documentación se rellena la Instancia en el R.C. Se inicia la tramitación del expediente y aproximadamente en 2 meses se les da cita para recoger la resolución favorable y se da fecha para la celebración de la Boda Civil. A partir de ese momento disponen de 1 año para la celebración.

Esperamos que esta información os sea de utilidad. En cualquier caso, estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda.

Salir de la versión móvil