Requisitos y trámites para bodas civiles y religiosas

Requisitos y trámites para bodas y matrimonios
Requisitos y trámites para bodas

Requisitos y trámites para bodas civiles y religiosas

Bienvenidos al blog de Musibodas, donde os iremos informando con regularidad de asuntos relacionados con la celebración de eventos que esperamos sean de vuestro interés, principalmente daremos un repaso los temas de actualidad, ideas originales, etc…

Hoy os vamos a informar sobre los trámites y requisitos legales necesarios para la celebración de una boda tanto civil como religiosa.

Son muchos los pasos a seguir y existen plazos de entrega, por lo que si tenéis esta parte en marcha os podéis dedicar con más energía al resto de preparativos, como la elección del lugar de celebración, menú, fotografía, flores, música, luna de miel, etc…

CEREMONIA RELIGIOSA

Trámites  y Requisitos legales

Tenéis que acudir a la Parroquia donde queréis casaros con al menos 3 meses de antelación. Allí se encargan de elaborar el expediente de matrimonio, y para ello debéis aportar:

  • Certificado literal de Nacimiento de cada uno de los conyúges, expedido en el lugar de nacimiento de cada uno de los contrayentes.
  • Partida de Bautismo o Fe de Bautismo.
  • Se solicita en la Parroquia donde se bautizaron los futuros contrayentes, o bien en el caso de residir fuera de esta ciudad se solicita al Arzobispado de la ciudad de residencia para que lo solicite al de la ciudad de origen de los futuros novios. En caso de no estar Bautizados debéreis cumplir con este Sacramento antes de la boda
  • Certificado de Estado Civil, en el que figura el actual estado civil, se solicita en el Registro Civil
  • Certificado de Residencia, se solicita en el Registro del Ayuntamiento de Residencia
  • Libro de Familia de los  padres,  en su defecto es suficiente con la Partida de Nacimiento, (contiene los datos relativos a los padres)
  • DNI y 1 copia para su compulsación (verificación de documento)
  • Certificado de haber realizado el Curso de Preparación al Matrimonio (cursillos prematrimoniales). Cada Parroquia establece su duración y obligatoriedad.
  • Certificado de Soltería. Se obtiene en el Juzgado. Se trata de una declaración jurada del Estado Civil de los contrayentes.

Casos Especiales que conllevan documentación extra

  • Menores de edad de 16 a 18 años: Se solicita una Autorización Tribunal (Juzgado de 1ª Instancia de la localidad donde reside el menor) validez 6 meses, y Permiso Paterno Con una inscripción marginal de Libre Emancipación en la Solicitud Literal de Nacimiento
  • Viudos, separados o menores: Son necesarios los mismos requisitos que para el matrimonio Civil. En caso de separados es necesaria la Sentencia de nulidad del matrimonio anterior.

Con estos documentos en poder de la Parroquia se tramita el Expediente de Matrimonio que se recoge aproximadamente 1 mes antes de la boda y se entrega en el Obispado para la obtención del Matrimonio Canónigo Contraído, seguidamente se lleva a la Iglesia donde se celebrará la boda, que lo debe firmar. El último paso es presentarlo en el Registro Civil donde les será entregado el Libro de Familia.

En el supuesto de que los novios sean familia directa o de religión diferente, deberán constar con una Dispensa que emite la propia Iglesia una vez se hayan publicado las amonestaciones en la parroquia de los cónyuges, si no hay impedimentos contemplados en el Derecho Canónigo se puede celebrar la boda.

En el caso de novios extranjeros deberán respetar las normas establecidas en la Legislación Española.

Una vez celebrada la boda se dispone de 5 días hábiles para la inscripción en el Registro Civil (muchas Iglesias se encargan de este trámite)

CEREMONIA CIVIL

Trámites  y  Requisitos legales

En esencia una boda Civil es un trámite que se lleva a cabo bien en un Juzgado, Ayuntamiento o en un espacio adecuado a tal fin, tienen competencia legal para ello Jueces de Paz, Alcaldes y Concejales.

En caso de celebrarse el acto un lugar diferente al Salón Consistorial (previo acuerdo, no hay obligación), el Alcalde o Concejal puede desplazarse dentro del municipio a otro lugar de celebración. Los oficiantes han de ser el Alcalde o Concejal propios de la localidad deonde se celebre el acto, y el Alcalde puede delegar en un Concejal.

Se requiere la siguiente documentación que se obtiene en el Registro Civil.

  • Certificado Literal de Nacimiento actualizado, lo expide el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Fotocopia de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los novios.
  • Certificado de Residencia o Empadronamiento, que expide el Registro del Ayuntamiento de residencia de los novios.
  • Certificado de soltería que expide el Registro Civil. A través de un formulario que rellena el solicitante y mediante comprobación de los datos aportados.
  • Fotocopia de DNI de los testigos, han de ser 2 personas mayores de edad y no familiares.
  • Si uno de los contrayentes es viudo deberá acreditarlo mediante el Certificado de Matrimonio anterior y el posterior de Defunción.
  • Si uno de los contrayentes es divorciado deberá acreditarlo mediante el Certificado de Matrimonio anterior y el posterior de Divorcio.
  • En caso de menores de edad (16-18 años) Se acredita con la Solicitud del Certificado Literal de Nacimiento con la Inscripción Marginal de Libre Emancipación.

Una vez obtenida la documentación se rellena la Instancia en el R.C. Se inicia la tramitación del expediente y aproximadamente en 2 meses se les da cita para recoger la resolución favorable y se da fecha para la celebración de la Boda Civil. A partir de ese momento disponen de 1 año para la celebración.

Esperamos que esta información os sea de utilidad. En cualquier caso, estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda.

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